Resumen: Un contramaestre de un barco de pesca, entendió mal una orden de pesca y discutió con su jefe, al que llamó mentiroso. Se alejó del lugar y le llamó cabrón e hijo de puta delante de otros marineros. Fue sancionado por la empresa por cometer una falta muy grave de ofensas e insultos al superior con suspensión de empleo y sueldo de dos meses. El Juzgado desestimó la demanda impugnatoria y el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del demandante, al entender la sanción impuesta como excesiva en función de las circunstancias del caso y la diversa gradación de las faltas leves, graves y muy graves que, por tal tipo de ofensas se fija en el convenio colectivo aplicable. Considera que se trata de un hecho aislado, que hubo una comprensión errónea de la orden dada, que la disciplina es importante en los barcos en navegación, pero que se han de contextualizar los hechos, considerando lo dicho, la antigüedad en la empresa del contramaestre sancionado y la ausencia de previas sanciones de conductas parecidas. Por otra parte, las faltas de disciplina, normas de convivencia y discusiones se califican como leves en el convenio aplicable, graves si producen graves trastornos de convivencia y muy grave solo la reincidencia en la lata de subordinación o disciplina, así como en los malos tratos de palabra u obra o la falta de respeto y en el caso, no cabe hablar de reincidencia.
Resumen: PRIMERO. - El recurrente solicita la revocación del auto impugnado porque a su juicio no se han practicado diligencias de investigación que hubieran llevado a la acreditación indiciaria de los hechos denunciados, consistentes en una agresión que sufrió el denunciante por parte de Joaquín. Esas diligencias consisten en las declaraciones de Landelino ni de Leoncio, que le vio ensangrentado, así como Luis, quien declaró en el juicio por delitos leves ya celebrado (nº 62/2019) cuyo testimonio se solicitó para incorporar a las actuaciones. En cuanto al informe médico forense de 12-4-2021, solo tuvo a la vista una copia de la denuncia, sin que examinara a Obdulio. Solicita por ello que se dictamine a la vista de la cervicalgia y la radiculopatía cervical C7 diagnosticadas pueden o no ser compatibles con la agresión denunciada en su día, con independencia de que se acredite mediante las testificales solicitadas el nexo causal existente entre los hechos y las patologías.