Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: La demandante estuvo afiliada al RETA hasta el 25.9.2020 a la vez que prestaba servicios por cuenta ajena desde el 1.3.2007. La empresa empleadora tramitó un ERTE con efectos de 19.3.2020 hasta el 20.7.2020 con la consiguiente suspensión de su contrato de trabajo. Al estar incluida en el régimen de autónomos, no se reconoció a la actora la prestación por desempleo. La cuestión es si al prorrogarse la suspensión con efectos de 1.10.2020, haber prestado servicios laborales entre el 20 de julio y el 30 de septiembre, y haber causado ya baja en RETA, puede acceder a la prestación por desempleo. Se contesta afirmativamente porque no puede asimilarse la autorización del ERTE y de la suspensión contractual, y la prórroga de la aplicación de las medidas excepcionales es compatible con afección o desafección a lo largo de la vigencia de medida colectiva de cada uno de los trabajadores, cuya situación de desempleo estará en función de la vigencia de la suspensión de su contrato de trabajo. lo que se prorroga es la protección por desempleo y no la situación legal por desempleo.
Resumen: Seguridad Social. Fecha del Alta de trabajadores fijos discontinuos en situación de ERTE. Examen.
